Crimen organizado & terrorismo: los límites constitucionales que no se deben cruzar
Escribe: Rony Neyser Verástegui Estela / Abogado Especialista en Derecho Penal, Derecho Constitucional, Gestión Pública y Control Gubernamental.
La creciente ola de extorsión, sicariato y criminalidad organizada ha llevado al debate a una encrucijada peligrosa: la propuesta de considerar a las organizaciones criminales como organizaciones terroristas con el fin de endurecer las penas y para los efectos de la detención de los presuntos implicados se podrá realizar por un término no mayor de quince días naturales.
1. El Abismo Dogmático: Lucro frente a Subversión
El abismo dogmático entre lucro y subversión es evidente.
· El delito de terrorismo, regulado por el Decreto Ley Nº 25475, - que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, - persigue una finalidad político - ideológica, subversiva o de alteración radical del orden constitucional y del Estado, buscando generar zozobra generalizada.
· La organización criminal regulado en el artículo 317º del Código Penal que está orientada bajo una lógica mercantil y de lucro económico, como la extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos.
2. Jurisprudencia y principios constitucionales
Por otro lado, es necesario señalar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del Expediente Nº 00005-2020-PI/TC de ocho de noviembre de dos mil veintidós, ha precisado que el terrorismo se distingue por socavar las bases del Estado Democrático de Derecho a partir del terror y zozobra en la población, una finalidad que no equivale al lucro económico de las organizaciones criminales, por lo que asimilar estas conductas vulnera el principio de taxatividad y el debido proceso establecidos en el artículo segundo, inciso 24, literal "d" de la Constitución Política del Estado.
De igual manera, como ejemplo también en su oportunidad el máximo intérprete de la Constitución, en la sentencia del Expediente Nº 005-2001-AI/TC de quince de noviembre de dos mil uno, señaló que no es constitucionalmente admisible que se pretenda "etiquetar" como terrorismo a conductas delictivas que no lo son, al precisar que las bandas armadas pueden ocasionar igual o mayor inseguridad y miedo, sistemática e indiscriminadamente, que el terrorismo, lo cual justificaría un trato penal riguroso y equiparable; pero sin el elemento político e ideológico, no puede ser calificada su actuación como terrorismo.
Mientras que, la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional en la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro (Expediente N° 85-2014-0-5001-JR-PE-03), estableció como diferencias entre organización criminal y organización terrorista: que la finalidad delictiva es distinta, en el caso del delito de terrorismo su finalidad es crear un estado de zozobra, alarma y terror en la población con el fin de subvertir el orden constitucional establecido democráticamente; mientras que en la organización criminal es obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.
3. El marco normativo y soluciones reales
No debemos dejar de mencionar que esta temática ya se debatió en el anterior periodo parlamentario donde se presentaron diferentes proyectos de ley en relación al denominado terrorismo urbano, no obstante se aprobó el texto de la Ley N° 32446 de 22 de setiembre de 2025, que incorpora el artículo 318-B del Código Penal, que tiene como nomen iuris el delito de criminalidad sistemática que busca endurecer la sanción mediante cadena perpetua al que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población.
En definitiva, podemos señalar que las soluciones contra la criminalidad deben priorizar la inteligencia policial, el control penitenciario, la desarticulación financiera, formar equipos especiales debidamente seleccionados integrados por miembros de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, garantizando la legalidad con la intervención del Ministerio Público, evitando ficciones jurídicas que contradigan nuestro ordenamiento constitucional, evitando de esa manera la deficiente tipificación de los hechos que conllevaría la nulidad de los procesos penales, generando el retraso y costos en perjuicio de la lucha contra la criminalidad.