Frontera impune: cuando las mafias usan la minoría de edad como escudo para el delito
ESCRIBE: RONY NEYSER VERÁSTEGUI ESTELA / Abogado Especialista en Derecho Penal, Constitucional, Gestión Pública y Control Gubernamental (*)
El reclutamiento de adolescentes por bandas criminales pone en evidencia la fragilidad del sistema de justicia y reabre un intenso dilema en el Perú: ¿cómo sancionar la delincuencia juvenil sin vulnerar los marcos constitucionales ni perpetuar la impunidad?
Las organizaciones criminales en el territorio nacional encuentran en el marco normativo de la minoría de edad una rendija procesal estratégica. La participación de adolescentes de 16 y 17 años en delitos de alta gravedad - tales como extorsión, sicariato, cobro de cupos y el robo agravado - responde a una táctica deliberada del crimen organizado para reducir las consecuencias penales de sus operaciones, amparándose en un régimen legal pensado originalmente para la reintegración socioeducativa.
Ante estos casos, la respuesta punitiva del Estado no tardó en trasladarse de las aulas de derecho al debate legislativo e institucional.
La estrategia del Congreso: Juzgar adolescentes bajo reglas de adultos
Frente a la presión social por frenar la criminalidad, se impulsó la Ley N° 32330 de 10 de mayo de 2025, una iniciativa orientada a reestructurar tanto el Código Penal como el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La premisa central del texto apuntaba a retirar el trato preferencial a los menores de 16 y 17 años implicados en ilícitos graves, procesándolos mediante el fuero penal ordinario aplicable a los adultos.
Bajo este esquema, actuaciones delictivas como el homicidio calificado, el secuestro y la afiliación a bandas organizadas dejaban de abordarse como meras infracciones juveniles. La finalidad declarada era neutralizar el incentivo que lleva a los grupos criminales a emplear menores como escudos procesales para eludir la cárcel.
No obstante, es preciso mencionar que en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, se recibieron opiniones técnicas del Poder Judicial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que consideraron como no viable la propuesta contenida en los proyectos de ley, porque en buena cuenta se buscaba ingresar a los adolescentes a cárceles como si se trataran de personas adultas, como se desprende del Dictamen de la antes indicada Comisión, que proponía modificar el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años, como imputables dentro del Sistema Penal.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional y los límites de la sanción
La vigencia de estas medidas generó una inmediata confrontación con los principios fundamentales de la Carta Magna. A través de diversas demandas de inconstitucionalidad, de la Defensoría del Pueblo, Colegio de Abogados de Ayacucho, Ministerio Público y Poder Judicial, es que el Tribunal Constitucional (TC) con la sentencia de 5 de diciembre de 2025 en los Expedientes Acumulados 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC se evaluó la norma y terminó por dejar de lado los preceptos más severos, reordenando las fronteras del derecho penal juvenil en el país.
El fallo del supremo intérprete de la Constitución se sustentó en ejes jurídicos determinantes:
1. Inviolabilidad de la barrera etaria: Se ratificó que la responsabilidad penal de adultos comienza estrictamente a los 18 años, impidiendo la aplicación de juzgamientos ordinarios a menores.
2. Prevalencia del Interés Superior del Niño: Las sanciones destinadas a personas menores de edad deben encauzarse prioritariamente a la rehabilitación, educación y reinserción social, descartando enfoques estrictamente retributivos o de encarcelamiento común.
3. Hacinamiento de los establecimientos penitenciarios: Donde se precisa que, si no se ha podido superar esta problemática, la incorporación de adolescentes con necesidades de recuperación y educación especiales no hará más que agravar el problema.
4. Adecuación de procesos en curso: Toda investigación o juzgamiento iniciado bajo el fuero penal de adultos debe ser reconducido hacia la jurisdicción especializada de familia y responsabilidad penal adolescente.
El desafío estatal: Desmantelar la impunidad sin vulnerar derechos
El pronunciamiento del TC dejó a salvo las garantías del sistema judicial, pero la problemática de fondo continúa latente en las calles. Si endurecer las penas mediante la reducción de la edad de imputabilidad resulta inconstitucional y el modelo socioeducativo actual muestra deficiencias para contener la captación de adolescentes, el Estado se ve obligado a replantear su política criminal.
La respuesta no radica únicamente en modificar la legislación sancionadora, sino en desarticular la estructura que permite la instrumentalización de los adolescentes:
· Sanciones severas a los captadores: Castigar de forma drástica e imprescriptible a las organizaciones y adultos que recluten o coaccionen a menores para la comisión de delitos.
· Modernización del sistema de rehabilitación: Fortalecer la infraestructura y el modelo de intervención del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), evitando que los centros de internamiento se conviertan en focos de aprendizaje delictivo.
· Prevención focalizada e inteligencia: Desarrollar intervenciones policiales y sociales en zonas de alto riesgo para cortar el flujo de reclutamiento antes de que los adolescentes sean absorbidos por el crimen.
Superar este escenario exige al Estado cerrar los vacíos legales que aprovecha la delincuencia, garantizando la seguridad pública sin derribar los contrafuertes del orden constitucional.
(*) "La ética no se negocia; se ejerce”.